Alfredo Hernández
Alfros, C.A.
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CONTRATOS
Para asegurar que un sistema hidroneumático funcione adecuadamente y dure más tiempo, es necesario realizar mantenimiento preventivo y correctivo. Para lograr esto, se firma un contrato entre el cliente y el proveedor del servicio. Este contrato garantiza que el cliente siempre tendrá agua en su residencia y evita gastos inesperados en reparaciones. El contrato incluye todas las cláusulas que rigen el acuerdo y suele tener una duración de 6 meses o un año, renovable automáticamente si ambas partes lo desean.
MODELO DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO
SISTEMA HIDRONEUMÁTICO
El presente contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo se celebra entre Alfredo Oscar Hernández González, de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-4.120.875, quien en adelante se denominará "EL TÉCNICO", y el Condominio FULANO DE TAL, representado en este acto por su Presidente, FULANO DEL TAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.111.111, quien en adelante se denominará "EL CLIENTE". Este contrato tiene como objeto el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA No. 1: Este contrato establece que EL TÉCNICO será contratado para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de un sistema de bombeo de agua ubicado en la sala de hidroneumático del edificio. Con respecto al mantenimiento preventivo, EL TÉCNICO se compromete a inspeccionar los equipos una vez al mes, realizando tareas de limpieza, chequeo, ajuste, lubricación y cualquier otra labor necesaria para prevenir posibles fallos o desgastes prematuros de las diferentes partes de los sistemas. Por otro lado, en caso de que los equipos presenten fallos operativos, EL CLIENTE podrá solicitar a EL TÉCNICO servicios técnicos de reparación, los cuales serán facturados aparte como mantenimiento correctivo.
CLÁUSULA No. 2: Los equipos incluidos en este contrato son los siguientes: a) Dos bombas de agua blancas con una potencia de 15 HP cada una, b) Un compresor de aire con una potencia de 1 HP y c) Y un tablero de control y potencia que alimenta las bombas y el compresor. Cabe destacar que en la misma sala se encuentra la bomba de incendio, pero no forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA No. 3: La fecha en que entrará en vigencia este contrato será a partir del 01 de mayo de 2023 y El horario en que se realizará este servicio será los días y horas laborables en el siguiente horario: a) Para el mantenimiento preventivo de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. b) Para el mantenimiento correctivo de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Fines de semana o feriados no están incluidos en este contrato.
CLÁUSULA No. 4: Para proveer el servicio de mantenimiento a que se refiere este contrato, EL CLIENTE se compromete a facilitar el libre acceso hacia las máquinas y dispositivos, a los técnicos y vehículos debidamente identificados por EL TÉCNICO y que se necesiten para realizar dicho mantenimiento.
CLÁUSULA No. 5: EL TÉCNICO se declara patrono de todo el personal que utilice en la ejecución del objeto de este contrato, en tal sentido, serán por cuenta de EL TÉCNICO los pagos relativos a sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales y cualquier otro pago de esta naturaleza que ordene la ley del trabajo, su reglamento, demás leyes de la materia y los contratos colectivos aplicables a los trabajadores.
CLÁUSULA No. 6: EL TÉCNICO se compromete a aceptar las normas internas de seguridad industrial de EL CLIENTE, quedando está excluida de cualquier responsabilidad en caso de accidente en el trabajo del personal de EL TÉCNICO
CLÁUSULA No. 7: EL TÉCNICO está en la obligación de informar a EL CLIENTE verbalmente y mediante correo electrónico las eventualidades, fallas o reemplazo de partes que pudieran presentarse como consecuencia del desgaste normal de las mismas, solicitando de EL CLIENTE autorización para proceder a reemplazarlas y EL CLIENTE está en la obligación de informar a EL TÉCNICO mediante correo electrónico y a la mayor brevedad posible, las fallas que se presenten en los equipos, inmediatamente que tengan conocimientos de las mismas, con el fin de evitar que aumenten los posibles daños que ellas puedan causar. Así mismo EL CLIENTE se compromete a dejar fuera de servicio temporal aquellos equipos que por recomendación, deben permanecer fuera de servicio por razones de mantenimiento o reparación.
CLÁUSULA No. 8: Queda convenido y de mutuo acuerdo que el servicio de mantenimiento a que se refiere este contrato, no incluye repuestos ni suministros, en consecuencia, cuando en ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo, EL TÉCNICO suministre o instale dichos repuestos o suministros los facturará aparte y EL CLIENTE pagará dicha factura en el término de cinco (5) días hábiles. La mano de obra y repuestos por reparaciones mayores como son reparación de motores, compresores, bombas y cualquier trabajo que amerite más de medio día de trabajo serán cobradas aparte
CLÁUSULA No. 9: EL CLIENTE no interferirá en el mantenimiento o reparaciones del o los equipos objetos de este contrato, haciendo por su propia cuenta o a través de terceros, reparaciones, modificaciones, cambios, mantenimientos o cualquier otro tipo de gestión interna o externa de los mismos, sin el previo consentimiento escrito de EL TÉCNICO.
CLÁUSULA No. 10: EL TÉCNICO no será responsable por cualquier daño o perjuicio directo o indirecto, derivados de accidentes, huelgas, incendios, inundaciones, tormentas o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor, que por su naturaleza estén fuera del control de EL TÉCNICO y por tanto causen roturas o fallas de los equipos o dispositivos, así mismo EL TÉCNICO no responderá ni aceptará ninguna responsabilidad por daños causados a las partes mecánicas o eléctricas que puedan ser ocasionadas por fallas del suministro de energía eléctrica normal o por piezas que no se puedan prever el estado de desgaste en que se encuentren. En estos casos, las reparaciones que se tuvieran que realizar para devolver a los equipos su buen estado de funcionamiento, se facturará por separado. Tampoco EL TÉCNICO estará obligado a suministrar o colocar accesorios o efectuar en los equipos trabajos que puedan ser recomendados o declarados obligatorios por las autoridades Nacionales, Municipales, Seguros, y otros. Queda expresamente excluido de este contrato todo servicio de renovación de pintura, reparaciones mayores como son desarme de motores y compresores, carga de gas y reemplazo de partes mecánicas de los equipos objetos de contrato.
CLÁUSULA No. 11: EL TÉCNICO garantiza a EL CLIENTE el normal funcionamiento de los equipos objeto de este contrato de servicio obligándose en consecuencia a corregir mediante reparación o sustitución de piezas, cualquier falla o desperfecto técnico observado por EL CLIENTE y notificado a EL TÉCNICO el cual procederá dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes al aviso que hubiese dado EL CLIENTE en el horario comprendido en la cláusula No. 3 de este contrato. El suministro de repuestos se establecerá según la Cláusula No. 8 de este contrato.
CLÁUSULA No. 12: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su otorgamiento o firma, siendo dicho plazo prorrogable por período iguales, a menos que cualquiera de las partes notifique por escrito y por la persona que compromete el contrato a la otra su deseo de no prorrogar dicho contrato, lo cual deberá hacerse con un plazo de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
CLÁUSULA No. 13: Ni EL CLIENTE, ni EL TÉCNICO podrán ceder o transferir este contrato, sin el consentimiento previo, dado por las partes en forma escrita.
CLÁUSULA No. 14: EL CLIENTE conviene expresamente en pagarle a EL TÉCNICO los primeros cincos (5) días de cada mes en que comienza el servicio la cantidad de dólares ochenta y cinco con 00/100 ($ 85.00) mensuales al cambio del día y pagado en moneda nacional o divisa (bolívares o dólares) según su preferencia y pagaderos en las oficinas de EL CLIENTE. Es pacto expreso entre las partes que el precio del servicio podrá ser actualizado en cualquier momento siempre y cuando sea de mutuo acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo en el ajuste de precio del servicio, EL TÉCNICO podrá dar por terminado este contrato dando un tiempo prudencial de treinta (30) días continuos a EL CLIENTE para que contrate otra contratista. EL TÉCNICO no está obligado a pagar indemnización alguna por el finiquito de este contrato.
CLÁUSULA No. 15: Queda expresamente convenido entre EL CLIENTE y EL TÉCNICO, que aquellas llamadas innecesarias hechas por EL CLIENTE para proceder a hacer una reparación y ésta no ha sido producida por el o los equipos objetos de este contrato, será facturada la visita debido a que ésta ocasiona pérdidas de tiempo en las labores de EL TÉCNICO, en tal caso, este pago no excederá de 10 dólares ($. 10.00) la hora o fracción de hora de visita.
CLÁUSULA No. 16: Queda expresamente convenido entre EL CLIENTE y EL TÉCNICO, que este contrato puede ser modificado en cualquier momento, siempre que dichas modificaciones se hagan mediante comunicación escrita dirigida por una parte a la otra, debidamente firmada por el representante autorizado de esa parte y en caso de aceptación de la modificación propuesta, la parte a quien fue dirigida la comunicación, firmará al pie de la copia de la misma, mediante su representante autorizado y la devolverá por la vía a la parte emisora de la comunicación, quedando de esta forma aceptada la modificación.
CLÁUSULA No. 17: Para todo lo relacionado con este Contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA No. 18: Para dejar constancia del presente contrato, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad Caracas a los 01 días del mes de mayo de 2023.